Procedimiento Penal: es un término que viene a
ser usado en el código Orgánico Procesal Penal (2009), para indicar un modelo
abstracto a seguirse, por lo tanto, son las formas que se deben respetar.
Fase de Investigación: O conocida como la fase preparatoria del procedimiento penal
ordinario tiene una finalidad especialmente relevante en la determinación de la
responsabilidad penal de los ciudadanos por la comisión de un hecho delictivo.
Es así como el Artículo 280 del COPP dice que tiene por objeto “la preparación del
juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección
de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del
fiscal y la defensa del imputado”.
Actos Procesales: se pueden
definir como los elementos que conforman el proceso, según Borrego (2006),
“...no son otra cosa que el desarrollo ordenado de eventos propuestos por los
sujetos procesales reflejados en los textos legales...” (p. 17).
Diligencias de investigación: es el conjunto de actuaciones encaminadas para
preparar el juicio y practicadas para averiguar la verdad de los hechos.