sábado, 13 de abril de 2013

Definición de Términos Básicos


Procedimiento Penal: es un término que viene a ser usado en el código Orgánico Procesal Penal (2009), para indicar un modelo abstracto a seguirse, por lo tanto, son las formas que se deben respetar. 

Fase de Investigación: O conocida como la fase preparatoria del procedimiento penal ordinario tiene una finalidad especialmente relevante en la determinación de la responsabilidad penal de los ciudadanos por la comisión de un hecho delictivo. Es así como el Artículo 280 del COPP dice que tiene por objeto “la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”.

Actos Procesales: se pueden definir como los elementos que conforman el proceso, según Borrego (2006), “...no son otra cosa que el desarrollo ordenado de eventos propuestos por los sujetos procesales reflejados en los textos legales...” (p. 17).

            Diligencias de investigación: es el conjunto de actuaciones encaminadas para preparar el juicio y practicadas para averiguar la verdad de los hechos.

viernes, 12 de abril de 2013

Nombramiento del Defensor


El imputado tiene derecho a nombrar un defensor de confianza, que puede ser cualquier profesional del derecho habilitado para el ejercicio de la defensa penal o inclusive un defensor público. Así lo establece el artículo 137 del COPP: El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración...


Conjuntamente debemos mencionar lo dispuesto en el Artículo 140, del COOP. Que trata de aquellos casos cuando no exista defensor público en la localidad, se nombra un abogado, al que se le debe notificar y tomar igualmente juramento. Los mismos no pueden excusarse de aceptar el cargo, salvo las excepciones legales o por grave motivo, que así considere el tribunal.



De los Principios del Debido Proceso



sábado, 6 de abril de 2013

La Defensa como factor social

         El proceso penal tiene como fin único buscar el bien general de la sociedad a través de la valoración de las normativas y principios legales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Como fundamento y bases de este, surgen los actos procesales que vienen a reflejar la relación entre los actores jurídicos, los cuales están investidos por una serie de derechos y deberes que ponen de manifiesto las garantías procesales.   
    
        La prerrogativa que el Estado venezolano tiene en hacer valer tales derechos y deberes se ve reflejada en las necesidades mismas de quienes son participes de un procedimiento penal. Tal es el caso del imputado, que se encuentra representado a través de su defensor, quien a su vez es el responsable de hacer accionar cualquier diligencia que ponga de manifiesto la inocencia de su representado. 

       Lo que para ello, deberá intervenir en cada una de las fases del procedimiento penal y más aún en la fase de investigación, llevada a cabo por el Ministerio Público y demás órganos estatales competentes.

Jurisprudencia Venezolana sobre el Derecho a la Defensa

http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_6/derechos.htm

La Defensa

Son diversas las definiciones que se pueden encontrar en la doctrina sobre la defensa, sin embargo cada una de ellas no dista en el hecho que la defensa penal en un estado democrático, es el que corresponde a todo imputado como sujeto procesal y titular de derechos fundamentales, ya sea mediante la asistencia jurídica de un abogado defensor o siendo el mismo imputado el que se autodefiende. 

A la par, podríamos catalogar a la defensa como una garantía que da validez al procedimiento penal, toda vez que el imputado tiene la oportunidad de presentar su inocencia. Igualmente, es un requisito formal y sustancial para garantizar que la persona sometida a proceso penal, tenga representacion en el juicio, pues velará por que se lleven a cabo todas las diligencias solicitadas en cumplimiento de las normativas procesales, participando activamente en cualquier investigación que conduzca a la absolución del imputado.

Al mismo tiempo, se exige que aquel que actua como el defensor sea un profesional del derecho en condición idónea, por lo que en algunas legislaciones se exige la especialización en la materia penal, sin embargo en el estatuto venezolano sólo se requiere que sea abogado sin impedimento para el libre ejercicio.

jueves, 4 de abril de 2013

Comprendiendo el Derecho a la Defensa en el Sistema Procesal Penal Venezolano

El derecho a la defensa, entendido como la facultad que tiene todo ciudadano de contar con el tiempo y los medios adecuados para ejercer su tutela en todo proceso judicial, constituye una garantía de vital importancia entre las que conforman el Debido Proceso, siendo reconocido en diversos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, así como en la normativa interna de los países latinoamericanos.

En el marco del Sistema Acusatorio venezolano, la defensa es una garantía inviolable que se atribuye a toda persona sometida a proceso penal sin discriminaciones ni limitaciones, la cual tiene vigencia desde el mismo momento que se inicia la investigación hasta el total cumplimiento de la condena. 

De esta forma, en la República Bolivariana de Venezuela, en su Carta Constitucional (2001), se sanciona como uno de los derechos civiles fundamentales, el derecho a la defensa y dentro del mismo, a la asistencia jurídica como una de las garantías dirigidas a facilitar su consagración. Siendo la actuación de la defensa penal, en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) (COPP), una serie de derechos y garantías que pueden ser invocados por la defensa técnica para garantizarle a la persona sometida a proceso penal, su derecho a un debido proceso.