El derecho a la defensa, entendido como la facultad que tiene todo
ciudadano de contar con el tiempo y los medios adecuados para ejercer su tutela
en todo proceso judicial, constituye una garantía de vital importancia entre
las que conforman el Debido Proceso, siendo reconocido en diversos instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, así como en la normativa interna de los
países latinoamericanos.
En el marco del Sistema Acusatorio venezolano, la defensa es una
garantía inviolable que se atribuye a toda persona sometida a proceso penal sin
discriminaciones ni limitaciones, la cual tiene vigencia desde el mismo momento
que se inicia la investigación hasta el total cumplimiento de la condena.
De esta forma, en la República Bolivariana de Venezuela, en su Carta
Constitucional (2001), se sanciona como uno de los derechos civiles
fundamentales, el derecho a la defensa y dentro del mismo, a la asistencia
jurídica como una de las garantías dirigidas a facilitar su consagración.
Siendo la actuación
de la defensa penal, en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) (COPP), una
serie de derechos y garantías que pueden ser invocados por la defensa técnica
para garantizarle a la persona sometida a proceso penal, su derecho a un debido
proceso.
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