El imputado tiene derecho
a nombrar un defensor de confianza, que puede ser cualquier
profesional del derecho habilitado para el ejercicio de la defensa
penal o inclusive un defensor público. Así lo establece el artículo
137 del COPP: El imputado tiene derecho a nombrar un abogado
de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará
un defensor público desde el primer acto de procedimiento o,
perentoriamente, antes de prestar declaración...
Conjuntamente debemos
mencionar lo dispuesto en el Artículo 140, del COOP. Que trata de
aquellos casos cuando no exista defensor público en la localidad, se
nombra un abogado, al que se le debe notificar y tomar igualmente
juramento. Los mismos no pueden excusarse de aceptar el cargo, salvo
las excepciones legales o por grave motivo, que así considere el
tribunal.