viernes, 12 de abril de 2013

Nombramiento del Defensor


El imputado tiene derecho a nombrar un defensor de confianza, que puede ser cualquier profesional del derecho habilitado para el ejercicio de la defensa penal o inclusive un defensor público. Así lo establece el artículo 137 del COPP: El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración...


Conjuntamente debemos mencionar lo dispuesto en el Artículo 140, del COOP. Que trata de aquellos casos cuando no exista defensor público en la localidad, se nombra un abogado, al que se le debe notificar y tomar igualmente juramento. Los mismos no pueden excusarse de aceptar el cargo, salvo las excepciones legales o por grave motivo, que así considere el tribunal.



De los Principios del Debido Proceso